MI NUEVA NOVELA

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miércoles, 5 de noviembre de 2014

LA ABDUCCIÓN EN PEIRCE. EL PRAGMATISMO: LA LÓGICA DE LA ABDUCCIÓN

José Antonio Herrera Márquez
-LA ABDUCCIÓN EN PEIRCE. EL PRAGMATISMO: LA LÓGICA DE LA ABDUCCIÓN.

Peirce expone las 3 proposiciones cotarias de las que se sigue el pragmatismo:
1.- Nihil est in intellectu quod non prius in sensu. Nada está en el intelecto que no haya estado antes en los sentidos. La puerta de entrada al intelecto es la sensación. Por intellectus entiende el significado de cualquier representación en cualquier tipo de cognición, virtual, simbólica, o como quiera que sea.
2.- Los juicios perceptuales contienen elementos generales, de suerte que de ellos son deducibles proposiciones universales.
3.- La inferencia abductiva se funde insensiblemente con el juicio perceptual, sin una línea tajante de demarcación entre ellos. Los juicios perceptuales, que son nuestras premisas primeras son como casos extremos de las inferencias abductivas, y sólo se diferencian de ellas en que están por encima de toda crítica. La sugerencia abductiva es un acto de intuición, que viene a nosotros como un relámpago, pero es una intuición extremadamente falible. Es cierto que los diversos elementos de la hipótesis estaban con anterioridad en nuestra mente; pero es la idea de juntar lo que jamás habíamos soñado juntar la que hace fulgurar ante nuestra contemplación la nueva sugerencia.
Por su parte, el juicio perceptivo es el resultado de un proceso que no es plenamente consciente, y que no es, por tanto, controlable. Si sometiéramos este proceso subconsciente al análisis lógico, encontraríamos que se resolvía en lo que ese análisis representaría como una inferencia abductiva, la cual a su vez descansaría en el resultado de un proceso similar que un análisis lógico similar representaría que se resolvía en una inferencia abductiva similar, y así sucesivamente ad infinitum. Este proceso de formar un juicio perceptual ejecuta su acto en un proceso continuo.
Toda forma general de agrupar conceptos viene dada en la percepción. El juicio perceptual no puede ser negado, pero la sugerencia abductiva puede ser puesta en duda e incluso puede ser negada.
Peirce nos dice que la abducción es una hipótesis explicatoria, y que, como tal, está sujeta a ciertas condiciones. A saber, la hipótesis no puede ser admitida ni siquiera como hipótesis, a menos de suponer que daría cuenta de los hechos o de algunos de ellos. Se observa el hecho sorprendente C; pero si A fuese verdadero, C sería una cosa corriente, luego hay razones para sospechar que A es verdadero. Así, pues, A no puede ser inferido abductivamente mientras su contenido entero no esté ya presente en la premisa “Si A fuese verdadero, C sería una cosa corriente”. Sea correcta o no esta exposición del asunto, su mera insinuación como posibilidad muestra el hecho bruto de que las abducciones puedan ser confundidas con las percepciones no afecta necesariamente a la fuerza de un argumento según el cual no cabe obtener de la abducción concepciones completamente nuevas. La inferencia abductiva sigue estos pasos: tengo el caso B, y para explicar B (que no está explicado, pero se nos da) he de suponer que “si A, entonces B”, donde A daría una explicación de B. Para explicar algo que se nos da, hemos de suponer unas hipótesis determinadas.
¿Qué puede ser nuestro contacto con una inferencia, cuando todavía no es adoptada, sino una percepción del mundo de las ideas? La inferencia debe ser pensada como inferencia en la primera captación de ella. Ahora bien, cuando una inferencia es pensada como una inferencia, la concepción de la inferencia se convierte en una parte de la materia del pensamiento.
La máxima del pragmatismo consiste en que una concepción no puede tener ningún efecto o alcance lógico diferente del de una segunda concepción, excepto en la medida en que, tomada en conexión con otras concepciones e intenciones, pudiera modificar concebiblemente nuestra conducta práctica de manera distinta que la segunda concepción. La máxima del pragmatismo, si es verdadera, abarca la lógica entera de la abducción.
Los efectos prácticos concebibles son lo que significa la teoría, lo que se daría en el caso de que fuera cierta la teoría. Son más importantes los efectos que produce una teoría que el cómo se ha generado esa teoría. Pero, si el pragmatismo es la doctrina de que cualquier concepción es una concepción de los efectos prácticos concebibles, entonces hace que la concepción se extienda mucho más allá de lo práctico. Permite cualquier vuelo de la imaginación, con tal de que, a la postre, esta imaginación descienda sobre un posible efecto práctico; y así, a primera vista, puede parecer que la máxima pragmática excluye muchas hipótesis que realmente no son excluidas.
¿Cuál es, pues, el fin de una hipótesis explicatoria? Su fin es, mediante su sometimiento a la prueba del experimento, conducir a la evitación de toda sorpresa y al establecimiento de un hábito de expectación positiva que no quede frustrado. Esto sirve para cualquier hipótesis, susceptible de verificación experimental, y sólo en la medida en que sea susceptible de tal verificación. Esta es aproximadamente la doctrina del pragmatismo. Pero justo aquí se abre ante nosotros un somero interrogante. ¿Qué hemos de entender por verificación experimental? En la respuesta a esto entra en juego toda la lógica de la abducción.
Para poder sostener la posibilidad de inferir la verdadera generalidad, la verdadera continuidad, hay que admitir las tres proposiciones cotarias, y sobre todo la de que tal continuidad es dada en la percepción; es decir, que nos parece percibir un genuino flujo del tiempo, de suerte que los instantes se amalgaman unos en otros sin individualidad separada.
Las dos funciones del pragmatismo son: ayudarnos a identificar ideas oscuras y comprehender ideas difíciles. Además debe tener una actitud satisfactoria hacia la terceridad. La terceridad es un elemento no reductible a la segundidad ni a la primeridad. Pero, aun concedido esto, cabe tomar tres actitudes:
-Que la terceridad, aunque sea un elemento del fenómeno mental, no debe admitirse en una teoría de lo real, porque no es experimentalmente verificable.
-Que la terceridad es experimentalmente verificable, es decir, que es inferible por abducción, aunque no pueda ser directamente percibida.
-Que es directamente percibida, afirmación, ésta, de la que difícilmente pueden separarse las otras proposiciones cotarias.
Quien adopte la tercera posición y acepte las proposiciones cotarias  no tendrá dificultad con la Terceridad, porque sostendrá que la conformidad de la acción con las intenciones generales es dada en la percepción al igual que en el elemento mismo de la acción, la cual en realidad no puede ser mentalmente separada de dicha intencionalidad general. No cabe duda de que permitirá a las hipótesis todo el alcance que deba permitírseles. Contra las hipótesis oscuras y absurdas estará protegido. Su máxima será: Los elementos de todo concepto entran en el pensamiento por la puerta de la percepción y salen por la puerta de la acción deliberada; y todo lo que no pueda mostrar su pasaporte en ambas puertas ha de ser detenido como no autorizado por la razón.

La abducción es una generalización de una intuición especial, que es de relaciones generales entre juicios perceptuales. Vinculamos los juicios perceptuales a relaciones más generales (de varios juicios perceptuales), pero estas relaciones más generales no se dan en juicios perceptuales, sino que son fruto de las inferencias abductivas. La abducción es el resultado de la suma de los juicios perceptuales y las inferencias abductivas. Argumentamos haciendo una conexión de un estado de hechos que percibimos, interpretamos a través de intuiciones no perceptivas pero que se basan en percepciones. La argumentación es algo más, va más allá de lo observable; es una postulación hipotética.


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